Articulo 56 Recuperación de la tierra agraria
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Artículo 56. Contenido y forma del contrato de arrendamiento

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1. Los contratos de arrendamiento de las fincas incorporadas al Banco de Tierras de Galicia se suscribirán entre las personas arrendatarias y el Banco de Tierras, que actuará como representante de las personas titulares particulares, en los términos expresados en el artículo 51.1 y como titular en los restantes casos.

2. A los efectos de esta ley, en el contrato se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes determinaciones:

a) La identificación y descripción de la finca o fincas arrendadas.

b) El destino y uso que se dará a la finca o fincas arrendadas.

c) El plazo de duración del contrato, que no podrá ser superior a setenta años cuando el uso pactado de la finca o fincas arrendadas sea forestal y a treinta años en los demás casos. Deberá excluirse expresamente la tácita reconducción, excepto en el caso de los arrendamientos incluidos en polígonos agroforestales, proyectos de aldeas modelo o actuaciones de gestión conjunta, que será determinado para cada caso en función de su vida útil.

d) Los derechos y las obligaciones de las partes y las causas de resolución del contrato, que incluirán en todo caso el incumplimiento por parte de la persona arrendataria del destino y uso pactados de la finca o fincas arrendadas.

e) El importe inicial de la renta, que se abonará conforme a lo dispuesto en el artículo 57, y el modo de su actualización.

f) Asimismo, el contrato recogerá, en su caso, los períodos de carencia y las garantías que debe ofrecer la persona arrendataria, según se establece en el número 2 del artículo siguiente.

3. El contrato se formalizará en los modelos que se aprueben por resolución de la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. Se elevará a escritura pública se lo solicita cualquiera de las partes, y los gastos derivados del otorgamiento de esta serán por cuenta de la persona solicitante y, en su caso, su inscripción en el registro de la propiedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021