Articulo 56 Reforma del Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon
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»Artículo 56. Gestión concertada de tributos.
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Los entes locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma la gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos y otros ingresos de derecho público, o establecer alguna otra forma de colaboración.
