Articulo 56 Régimen especial del municipio de Zaragoza como capital
Artículo 56. Asignaciones derivadas de la aplicación de la normativa sobre participación de los entes locales en los ingresos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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1. El municipio de Zaragoza participará de la financiación de los municipios aragoneses, articulada a través de la regulación, mediante ley, de la participación de los entes locales en los ingresos de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con los criterios en ella incluidos.
2. Los criterios de reparto que se incluyan en la ley a la que se refiere el apartado 1 deberán reconocer la singularidad de Zaragoza, sin perjuicio de los mecanismos de solidaridad intermunicipal que se puedan establecer en su caso.
3. La ley prevista en el apartado 1 garantizará que la participación de los entes locales aragoneses en los ingresos de la Comunidad Autónoma de Aragón esté vinculada a la evolución de los ingresos no financieros de esta Comunidad Autónoma. Toda iniciativa de la Comunidad Autónoma que pudiera determinar la reducción de tales ingresos habrá de incluir un análisis sobre el impacto en la financiación local y, en particular, deberá someterse a informe del Ayuntamiento de Zaragoza.
