Articulo 56 Régimen específico de tasas
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»Artículo 56. Sujeto pasivo.
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Serán sujetos pasivos de esta tasa todas las personas que soliciten los títulos o certificados a que se refiere el hecho imponible.
Modificaciones
- Modificación realizada (56) por Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013
(PM de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Modificación realizada (56 (se dota de contenido)) por Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears para el año 2009
(PM de 27-12-2008) en vigor desde 01-01-2009 - Modificación realizada (56 (se deroga)) por LEY 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública.
(BOE de 05-02-2001) en vigor desde 01-01-2001 - Artículo modificado (56) por LEY 12/1999, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de funcion publica y economicas.
(BOE de 18-01-2000) en vigor desde 01-01-2000
