Articulo 56 Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad
Artículo 56. Revocación y rectificación
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1. La revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición.
2. La rectificación de errores deberá especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se deriven, y se deberá notificar o publicar preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido objeto de notificación o publicación.
3. Las erratas en el texto publicado, respecto del texto recibido, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, podrán ser corregidas por el órgano encargado del boletín, aunque previamente lo debe comunicar al órgano del cual haya emanado el acto o la disposición objeto de corrección.
