Articulo 56 Regimen jurid... actividad

Articulo 56 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad

Ver Indice
»

Artículo 56. Delegación a los ayuntamientos o a las mancomunidades.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los consejos insulares pueden delegar a los ayuntamientos o a las mancomunidades, en el ámbito de su respectiva demarcación territorial, la potestad ejecutiva de emisión de informes y dictámenes integrados de la actividad, regulados en los artículos 70 y 71 de esta Ley.