Articulo 56 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
Ver Indice
»Artículo 56. Delegación a los ayuntamientos o a las mancomunidades.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los consejos insulares pueden delegar a los ayuntamientos o a las mancomunidades, en el ámbito de su respectiva demarcación territorial, la potestad ejecutiva de emisión de informes y dictámenes integrados de la actividad, regulados en los artículos 70 y 71 de esta Ley.
