Articulo 56 Régimen Local de C. León
Ver Indice
»Artículo 56.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En el procedimiento de supresión de un municipio, su Ayuntamiento podrá solicitar, mediante acuerdo adoptado con el quórum exigido en el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que el núcleo quede constituido en entidad local menor.
2. La Resolución que ponga fin al procedimiento de supresión así lo acordará cuando se cumplan los requisitos expresados en el artículo 52, apartado 2, de esta Ley.
