Articulo 56 Régimen Local de Murcia
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»Artículo 56.
Vigente
En el acuerdo aprobatorio de la mencionada agrupación forzosa, se determinarán los municipios que deban agruparse y las normas mínimas por las que deberá regirse, que podrán ser desarrolladas por acuerdo conjunto de los municipios afectados.

