Articulo 56 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 56. Escuelas de los Cuerpos de Ingenieros de las Fuerzas Armadas.

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(DEROGADO)

Las enseñanzas de formación, perfeccionamiento y altos estudios militares de los Cuerpos de Ingenieros de las Fuerzas Armadas se podrán impartir en Escuelas de cada Cuerpo, en una Escuela conjunta o en otros centros docentes militares.

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