Articulo 56 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 56. Escuelas de los Cuerpos de Ingenieros de las Fuerzas Armadas.
Vigente
(DEROGADO)
Las enseñanzas de formación, perfeccionamiento y altos estudios militares de los Cuerpos de Ingenieros de las Fuerzas Armadas se podrán impartir en Escuelas de cada Cuerpo, en una Escuela conjunta o en otros centros docentes militares.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008

