Articulo 56 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
Articulo 56 Registro de s...ión de VPO

Articulo 56 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56. Adjudicaciones sobrevenidas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- El Delegado o la Delegada Territorial de Vivienda procederá a adjudicar a las personas o unidades convivenciales que formen parte de la lista de espera de la promoción las viviendas que hubieren quedado sin adjudicar en aplicación de lo previsto en los artículos 54.3 y 55.2 de esta orden.

2.- Una vez agotada la lista de espera de la promoción de que se trate, la adjudicación de las viviendas vacantes se realizará conforme a lo establecido en el artículo 59 para las segundas y posteriores adjudicaciones en régimen de alquiler.

3.- Si siguieran quedando viviendas vacantes, la persona promotora podrá alquilarlas, una por una, a cualquier persona o unidad convivencial que cumpla los requisitos de acceso previstos por la normativa vigente.