Articulo 56 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 56.

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1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas de especialización en materia mercantil se presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial resolverá, dentro del plazo máximo de un mes, acerca de la admisión o exclusión de los candidatos. El texto del acuerdo aprobatorio de la lista de admitidos y excluidos se insertará en el «Boletín Oficial del Estado», concediendo a quienes resulten excluidos el plazo de diez días naturales para que subsanen los defectos advertidos o formulen las reclamaciones a que hubiere lugar. Los errores materiales podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.

3. Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial elevará a definitiva, en el plazo máximo de un mes, la relación de los aspirantes admitidos al proceso de especialización.

4. El Acuerdo que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos a que se refiere el artículo anterior se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011