Artículo 56 Reglamento de la Abogacía General del Estado
Artículo 56. Órganos que pueden solicitar informe.
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1. Podrán solicitar informe del Abogado o Abogada General del Estado, el Gobierno de la Nación, sus Comisiones Delegadas, los miembros del Gobierno y los órganos de la Administración General del Estado cuyos titulares tengan rango de Secretario de Estado. También podrán solicitar informe del Abogado o Abogada General del Estado el presidente o presidenta o máxima autoridad de los órganos constitucionales cuya asistencia jurídica corresponda a la Abogacía General del Estado.
2. Podrán solicitar informe de la Dirección General de lo Consultivo los órganos de la Administración General del Estado cuyos titulares tengan rango igual o superior a Director General o asimilado. No obstante, cuando se trate de informes preceptivos, podrán ser solicitados por el órgano al que corresponda la tramitación del expediente.
Igualmente podrán solicitar informe de la Dirección General de lo Consultivo los órganos de gobierno de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal a las que se les preste asistencia jurídica consultiva en virtud de norma legal o reglamentaria o de convenio.
3. Podrán solicitar informe de las Abogacías del Estado en los Departamentos ministeriales los órganos del respectivo Ministerio cuyos titulares tengan rango igual o superior a Subdirector General o asimilado, salvo que se trate de informes preceptivos, o que tengan por objeto determinar la suficiencia de los documentos presentados para acreditar la representación de una persona por otra, en cuyo caso podrán solicitar los informes los órganos que tengan a su cargo la tramitación de los expedientes.
Igualmente podrán solicitar informe de las Abogacías del Estado en los Departamentos ministeriales o, en su caso, del coordinador del convenio de asistencia jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del presente reglamento, los órganos de gobierno de las entidades pertenecientes al sector público a las que se les preste asistencia jurídica consultiva en virtud de norma legal o reglamentaria o de convenio.
En el ejercicio de sus funciones de control interno de la gestión económico-financiera del sector público estatal y cuando la naturaleza del acto, documento o expediente lo requiera, los Interventores Delegados de la Intervención General de la Administración del Estado podrán recabar directamente de las Abogacías del Estado en los departamentos ministeriales el asesoramiento jurídico que se considere necesario. Si se estimara que este asesoramiento debiera recabarse de la Dirección General de lo Consultivo, el informe se solicitará, en todo caso, por la Intervención General.
4. Podrán solicitar informe de las Abogacías del Estado en las comunidades o ciudades autónomas los respectivos Delegados o Subdelegados del Gobierno y los delegados o jefes territoriales de los servicios no integrados, salvo que se trate de informes preceptivos o referentes a la suficiencia de los documentos que tengan por objeto acreditar la representación de una persona por otra, en cuyo caso podrán recabar los informes los órganos o jefes de las unidades que tramiten los expedientes.
Igualmente podrán solicitar informe de las Abogacías del Estado en las comunidades o ciudades autónomas, los órganos de gobierno de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal a las que se les preste asistencia jurídica consultiva en virtud de norma legal o reglamentaria o de convenio, así como los delegados o jefes territoriales de las mismas, siempre que aquéllas o éstos tuvieran su sede en el territorio de la respectiva comunidad o ciudad, con las salvedades indicadas en el párrafo anterior.
En el ejercicio de sus funciones de control interno de la gestión económico-financiera del sector público estatal, y cuando la naturaleza del acto, documento o expediente lo requiera, los Interventores Regionales y los Interventores Territoriales de la Intervención General de la Administración del Estado podrán recabar directamente de las Abogacías del Estado en las comunidades o ciudades autónomas, el asesoramiento jurídico que se considere necesario.
