Articulo 56 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»Artículo 56. Plazo máximo para resolver sobre proyectos de reparcelación forzosa de iniciativa privada.
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1. Cuando el proyecto de reparcelación forzosa sea de iniciativa privada, la notificación de la resolución expresa sobre su aprobación definitiva deberá tener lugar dentro del plazo máximo de seis meses.
2. La falta de notificación de resolución expresa dentro del indicado plazo máximo autorizará para entender aprobado el proyecto por silencio administrativo.
3. Lo dispuesto en los números precedentes de este artículo no será de aplicación en los casos en que el proyecto de reparcelación se tramite conjuntamente con el Programa de Actuación Urbanizadora, Edificadora o Rehabilitadora, debiendo dictarse por la Administración actuante resolución expresa, sin cuyo requisito no podrá entenderse aprobada.
