Articulo 56 Reglamento de... de Aragon

Articulo 56 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 56. Procedimiento.

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1. El deslinde se iniciará, de oficio o a instancia de parte interesada, mediante acuerdo o resolución adoptados previo examen de una Memoria en la que, al menos, se hará referencia a los siguientes extremos.

a) justificación del deslinde;

b) descripción de la finca o fincas, con expresión de sus linderos, enclavados, colindancia y extensión perimetral y superficial;

c) título de propiedad y, en su caso, certificación del Registro de la Propiedad e informaciones posesorias que, en su caso, se hubieran practicado y actos de reconocimiento referentes a la posesión a favor de la Entidad local de los bienes que se tratare de deslindar.

2. Se elaborará un presupuesto de gastos de deslinde, de acuerdo con la Memoria a que se refiere el apartado anterior. Si el deslinde se acuerda a instancia de parte interesada, los gastos serán a cuenta de los particulares promotores, debiendo constar expresamente en el expediente la conformidad de los mismos.