Articulo 56 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-
Ver Indice
»Artículo 56.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las Corporaciones locales tendrán la facultad de promover y ejecutar el deslinde entre los bienes de su pertenencia y los de los particulares, cuyos limites aparecieren imprecisos o sobre los que existieren indicios de usurpación.
2. Los dueños de los terrenos colindantes con fincas pertenecientes a las Entidades locales o que estuvieren enclavadas dentro de aquéllas podrán reclamar su deslinde.
