Articulo 56 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria
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Son órganos competentes de la imposición de las sanciones, los siguientes:
a) Los alcaldes de municipios de menos de 25.000 habitantes y los delegados territoriales del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, en caso de multa de hasta 2.000.000 de pe-setas.
b) Los alcaldes de municipios de más de 25.000 habitantes y el director general de Salud Pública, en caso de multa de hasta 5.000.000 de pesetas.
c) El consejero de Sanidad y Seguridad Social, en caso de multa de hasta 10.000.000 de pesetas.
d) El Gobierno de la Generalidad, en caso de multa superior a 10.000.000 de pesetas, o cuando se imponga una sanción de cierre temporal.
