Articulo 56 Reglamento de Caza

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Artículo 56. Homologación de medios especiales.

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La Consejería competente podrá establecer normas de homologación y contraste de los medios de caza que precisen de autorización especial por la misma, al objeto de que tales medios se ajusten a los objetivos previstos en la autorización correspondiente