Articulo 56 Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en m...n via administrativa
Articulo 56 Reglamento de...nistrativa

Articulo 56 Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revision en via administrativa

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56. Personación en las reclamaciones derivadas de actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La persona o entidad cuya actuación u omisión constituya el objeto de la reclamación deberá personarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación realizada al efecto. Su personación en un momento posterior del procedimiento no podrá perjudicar al recurrente ni reabrir trámites o plazos concluidos con anterioridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2005 en vigor desde 27-06-2005