Articulo 56 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 56.- Sesiones destinadas a personas menores de edad.
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1.- Los establecimientos de baile y diversión podrán celebrar sesiones dirigidas a personas mayores de catorce años y menores de dieciocho siempre y cuando en esas sesiones se respeten las siguientes condiciones:
a) Podrá funcionar entre las 12:00 y la hora de finalización de los establecimientos del Grupo horario I. Entre la finalización de la sesión para menores y el inicio de la actividad ordinaria del establecimiento habrá de transcurrir al menos una hora.
b) La edad mínima será de catorce años cumplidos.
c) Se prohíbe durante las sesiones de menores vender, consumir, servir o exhibir bebidas alcohólicas.
d) Se prohíbe la venta de productos del tabaco. Las máquinas expendedoras estarán desconectadas.
e) Se debe exhibir, en lugar visible y legible desde el exterior, un cartel donde conste la celebración de las sesiones.
f) Su publicidad o propaganda no podrá contener ni sugerir mensajes o ideas inexactas o engañosas sobre el contenido y condiciones de celebración de las sesiones para menores.
g) Se prohíbe la explotación de cualquier modalidad de juego o apuesta durante estas sesiones para personas menores. De existir máquinas o sistemas de juego en el establecimiento estarán apagadas durante estas sesiones.
h) No se podrán desarrollar espectáculos o actividades recreativas o instalarse elementos decorativos que pongan en riesgo la integridad física, psíquica o moral de las personas menores de edad.
2.- Los ayuntamientos, atendiendo a las circunstancias excepcionales concurrentes, podrán establecer un máximo de 15 días durante al año en el que se establecerán horarios diferentes al establecido en este artículo para estas sesiones destinadas a menores.
