Articulo 56 Reglamento de... hoteleros

Articulo 56 Reglamento de establecimientos hoteleros

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Artículo 56. Superficie de las habitaciones.

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La superficie mínima de las habitaciones de las pensiones, con independencia de su categoría, será de 11 metros cuadrados para las dobles y de 6 metros cuadrados para las individuales.