Articulo 56 Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de Caza
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»Artículo 56. Muerte y baja temporal y definitiva en el registro Falcon.
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1. En el caso de muerte de un ejemplar registrado, la persona propietaria lo comunicará en el plazo de diez días al Falcon, estando obligado a entregar el certificado de registro y las marcas para su destrucción procediéndose de oficio a la baja definitiva en el registro.
2. La persona propietaria de un ave que se traslade a otra Comunidad Autónoma por un periodo superior a tres meses no siendo previsible su traslado definitivo, deberá comunicarlo al Falcon, para proceder a su baja temporal.
