Articulo 56 Reglamento general de carreteras
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Artículo 56. Efectos de la aprobación definitiva de los proyectos

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1. La aprobación definitiva de los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción implicará, a efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres:

a) La declaración de utilidad pública.

b) La declaración de la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, de los depósitos de los materiales sobrantes, de los préstamos necesarios para ejecutarlas y para la reposición de servicios afectados, siempre que vengan previstos en su proyecto.

c) La declaración de la necesidad de ocupación de los bienes y de la adquisición de los derechos necesarios para la trazado de planta del proyecto.

d) La declaración de la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para las modificaciones del proyecto que, en su caso, se pudieren aprobar posteriormente.

e) La declaración de urgencia de la ocupación.

2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, será imprescindible que el anteproyecto, proyecto de trazado o proyecto de construcción aprobado definitivamente incluya, entre los documentos que lo componen, la relación concreta e individualizada en que se describan, en todos los aspectos materiales y jurídicos, los terrenos, bienes, servidumbres y demás derechos reales que se considere necesario ocupar para la ejecución de la obra o para la reposición de los servicios afectados por su ejecución, con la identificación de las personas titulares, así como la representación gráfica de la delimitación de las ocupaciones necesarias, y que se hubiesen realizado los trámites exigidos por la legislación en materia de expropiación forzosa.

3. Una vez aprobados definitivamente los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción, las limitaciones a la propiedad y a la titularidad de otros derechos establecidos en la legislación de carreteras de Galicia y en este reglamento serán efectivas respecto de los terrenos que afecten a la actuación correspondiente (artículo 22.6 LCG).