Articulo 56 Reglamento general de carreteras de Galicia
Artículo 56. Efectos de la aprobación definitiva de los proyectos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La aprobación definitiva de los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción implicará, a efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres:
a) La declaración de utilidad pública.
b) La declaración de la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, de los depósitos de los materiales sobrantes, de los préstamos necesarios para ejecutarlas y para la reposición de servicios afectados, siempre que vengan previstos en su proyecto.
c) La declaración de la necesidad de ocupación de los bienes y de la adquisición de los derechos necesarios para la trazado de planta del proyecto.
d) La declaración de la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para las modificaciones del proyecto que, en su caso, se pudieren aprobar posteriormente.
e) La declaración de urgencia de la ocupación.
2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, será imprescindible que el anteproyecto, proyecto de trazado o proyecto de construcción aprobado definitivamente incluya, entre los documentos que lo componen, la relación concreta e individualizada en que se describan, en todos los aspectos materiales y jurídicos, los terrenos, bienes, servidumbres y demás derechos reales que se considere necesario ocupar para la ejecución de la obra o para la reposición de los servicios afectados por su ejecución, con la identificación de las personas titulares, así como la representación gráfica de la delimitación de las ocupaciones necesarias, y que se hubiesen realizado los trámites exigidos por la legislación en materia de expropiación forzosa.
3. Una vez aprobados definitivamente los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción, las limitaciones a la propiedad y a la titularidad de otros derechos establecidos en la legislación de carreteras de Galicia y en este reglamento serán efectivas respecto de los terrenos que afecten a la actuación correspondiente (artículo 22.6 LCG).
- Artículo modificado (56 (apdo. 1.b)) por DECRETO 51/2023, de 11 de mayo, por el que se modifica el Reglamento general de carreteras de Galicia, aprobado mediante Decreto 66/2016, de 26 de mayo.
(G de 31-05-2023) en vigor desde 20-06-2023
