Articulo 56 Reglamento General de Contratación Pública
Artículo 56. Funciones
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El Registro de Contratos centralizará la información de los contratos adjudicados por la Comunidad de Madrid a que se refieren los artículos siguientes y desarrollará, además, las siguientes funciones:
a) Llevar un control estadístico de los contratos.
b) Remitir a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o, en su caso, al Tribunal de Cuentas los contratos sujetos a inscripción que por su naturaleza o cuantía hayan de ser sometidos a los mismos para su conocimiento y control, así como los documentos e información que dichos órganos soliciten.
c) Facilitar datos de los contratos registrados para la elaboración de la Memoria anual de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid.
d) Informar a los órganos de contratación y al Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid de las incidencias imputables a los contratistas que se produzcan en la ejecución de los contratos y que hayan dado lugar a la imposición de penalidades económicas o a laresolución del contrato, así como facilitar cualquier otra información de la que se tenga conocimiento en el Registro de Contratos que sea de interés para dichos órganos.
e) Remitir a la Comisión de Vigilancia de las Contrataciones de la Asamblea de Madrid información de los contratos inscritos cada trimestre en el Registro de Contratos, en un plazo no superior a los sesenta días naturales siguientes al trimestre al que corresponda.
f) Facilitar datos de los contratos registrados al Registro Público de Contratos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, su Reglamento General y demás normas de desarrollo.
g) Cualquier otra función que se le atribuya.
