Articulo 56 Reglamento General de Costas
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»Artículo 56. Competencia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Vigente
Las competencias atribuidas a la Administración General del Estado en esta sección corresponden al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Los terrenos expropiados se incorporarán al dominio público marítimo-terrestre.

