Articulo 56 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
Artículo 56. Tramitación y aprobación del Plan General Estructural de manera independiente.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La tramitación y aprobación del Plan General Estructural se podrá iniciar con carácter previo al Plan General Detallado y seguirá los mismos pasos que los señalados en el artículo 55.1, de la letra a) a la k).
2. Hasta que no se produzca la entrada en vigor del Plan General Detallado:
a) mantendrá su vigencia la ordenación detallada prevista en el instrumento de planeamiento general previamente vigente, en todo aquello que sea compatible con la ordenación del nuevo Plan General Estructural aprobado
b) cuando la ordenación del plan estructural aprobado sea contraria a la ordenación detallada prevista en el instrumento de planeamiento general previamente vigente, será obligatoria la incorporación, en el citado plan general estructural, de un cuerpo de normativa subsidiaria a aplicar en los ámbitos donde se manifieste la contradicción entre ambas normas.
c) de manera excepcional podrán tramitarse instrumentos de planeamiento urbanístico complementarios o de desarrollo del Plan General Estructural aprobado, que establezcan la ordenación detallada de sectores de suelo urbano o urbanizable.
