Articulo 56 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 56. Planos de información
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1. Los planos de información de los planes parciales se tendrán que elaborar sobre la cartografía digital más actualizada, a escala 1:5.000, y tendrán que reflejar la situación y las determinaciones previstas en el plan general y en el plan de ordenación detallada que se desarrolla, y el estado de los terrenos con respecto a la morfología, las construcciones, la vegetación y los usos existentes, y la estructura de la propiedad del suelo.
2. La información sobre la situación y determinaciones previstas en el plan general y en el plan de ordenación detallada se tendrá que reflejar en los planos siguientes, que se han de materializar sobre soporte físico a escala no inferior a la utilizada en estos planeamientos:
a) De situación en relación con la estructura orgánica del plan general.
b) De la ordenación establecida en el plan general y en el plan de ordenación detallada para el ámbito territorial incluido en el plan parcial.
3. La información sobre el estado de los terrenos se tendrá que reflejar en los planos siguientes, que se han de materializar sobre soporte físico como mínimo, a escala 1:2.000:
a) Topográfico.
b) Catastral.
c) De usos del suelo y del subsuelo, con indicación de las edificaciones, las infraestructuras y formaciones vegetales y masas arbóreas o arbustivas existentes, señalando, en este último caso, las que se vean afectadas por la actuación de urbanización.
d) Geomorfológico y de áreas de riesgos geológicos y naturales.
e) Si corresponde, de contaminación de suelos y de ámbitos y de elementos ambientales con valores que se deban preservar.
