Articulo 56 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
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»Artículo 56.-Vigencia de las órdenes de mandamientos de pago.
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Las órdenes de mandamientos de pago expedidas en su día con imputación a los presupuestos del ejercicio en curso, que no hayan sido satisfechos el 31 de diciembre, conservarán su plena vigencia hasta el momento en que se hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se declare su prescripción.
A tal fin, el servicio competente en la materia, conservará en su poder las citadas órdenes de mandamientos de pago, identificando suficientemente su imputación a los presupuestos cerrados, de forma que permita distinguirlas claramente de las que expidan a partir de enero con aplicación al presupuesto del ejercicio siguiente.
