Articulo 56 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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Artículo 56. Extensión de la asistencia sanitaria.

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1. La prestación de asistencia sanitaria comprende

a) Los servicios de atención primaria, incluida la atención primaria de urgencia en régimen ambulatorio o a domicilio, y la atención especializada, ya sea en régimen ambulatorio u hospitalario, incluidos los servicios de urgencia hospitalaria.

b) Las prestaciones complementarias necesarias para garantizar una asistencia sanitaria completa y adecuada. En todo caso se consideran prestaciones complementarias, la ortoprotésica, el transporte sanitario, la dietoterapia y la oxigenoterapia a domicilio.

c) La prestación farmacéutica, que incluye las fórmulas magistrales y productos galénicos, las especialidades y los efectos y accesorios farmacéuticos. Los beneficiarios participarán en la financiación de los medicamentos que les sean prescritos en los términos previstos en el artículo 63.4.

d) Los servicios de información y documentación sanitaria.

2. La extensión y forma de aplicación de las prestaciones enumeradas en el apartado anterior, serán las determinadas en este reglamento y en las disposiciones de desarrollo que se dicten al efecto. En todo caso el contenido de todas ellas deberá ser análogo al establecido para los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007