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Articulo 56 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios

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Artículo 56. Actuaciones en caso de solidaridad en el presupuesto de hecho de la obligación.

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1. En el supuesto de solidaridad de varios obligados tributarios por la concurrencia en un mismo presupuesto de hecho de una obligación, previsto en el apartado primero del artículo 35.5 de la Norma Foral General Tributaria, las actuaciones y procedimientos podrán realizarse con cualquiera de los obligados tributarios que concurran en el presupuesto de hecho de la obligación objeto de las actuaciones o procedimientos.

2. Una vez iniciado un procedimiento, se deberá comunicar esta circunstancia a los demás obligados tributarios conocidos que podrán comparecer en las actuaciones. El procedimiento será único y continuará con quienes hayan comparecido. Las sucesivas actuaciones se desarrollarán con quien proceda en cada caso.

3. Las resoluciones que se dicten o las liquidaciones que, en su caso, se practiquen se realizarán a nombre de todos los obligados tributarios que hayan comparecido y se notificarán a los demás obligados tributarios conocidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2020 en vigor desde 27-05-2020