Articulo 56 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Álava / Araba-
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Artículo 56. Porcentaje de retención e ingreso a cuenta

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El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el siguiente.

a) Con carácter general, el 19 por ciento.

b) En el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, el 24 por ciento.

c) En el caso de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos, el 19 por ciento.

d) En el caso de ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de Instituciones de inversión colectiva, el 19 por ciento.

e) En el caso de premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas regulado en la Disposición Adicional Decimoctava de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el 20 por ciento. En este caso, la retención se practicará sobre el importe del premio sujeto y no exento, de acuerdo con la referida disposición.

(NOTA: Ver D.A. 10ª para 2015)

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014