Articulo 56 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración
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Artículo 56. Actas de disconformidad

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1. Cuando el interesado se niegue a suscribir el acta o suscribiéndola no preste su conformidad a la propuesta de regularización contenida en la misma, la tramitación de dichas actas se realizará por los funcionarios que practiquen las actuaciones, quedando el interesado advertido en el ejemplar que se le entregue de su derecho a presentar ante el Director del Servicio las alegaciones que considere oportunas dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha en que se haya extendido el acta o a su recepción.

2. Si la persona con la cual se realizan las actuaciones se negare a firmar el acta, la Inspección tributaria lo hará constar en ella, así como la mención de que se le entrega un ejemplar duplicado. En este caso se considerará rechazada la notificación a los efectos de lo previsto en el artículo 99 de la Ley Foral General Tributaria.

Si dicha persona se negare a recibir el duplicado del acta la Inspección tributaria lo hará constar igualmente y, en tal caso, el correspondiente ejemplar le será enviado al interesado.

En el supuesto de que el interesado no comparezca a la firma de las actas, éstas deberán ser notificadas conforme lo dispuesto en la Ley Foral General Tributaria, y se suspenderá el cómputo del plazo del procedimiento inspector desde el intento de notificación del acta al obligado tributario hasta que se consiga efectuar la notificación.

3. En las actas de disconformidad se expresarán con el detalle que sea preciso los hechos y, sucintamente, los fundamentos de derecho en que se base la propuesta de regularización, los cuales serán objeto de desarrollo en un informe ampliatorio elaborado por la Inspección tributaria, del cual se dará traslado al obligado tributario de forma conjunta con las actas. También se recogerá en el cuerpo del acta de forma expresa la disconformidad manifestada por el interesado o las circunstancias que le impiden prestar la conformidad, sin perjuicio de que en su momento pueda alegar cuanto convenga a su derecho.