Articulo 56 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
Articulo 56 Reglamento de...o Nacional

Articulo 56 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el ejercicio de las facultades del Protectorado se velará especialmente por el cumplimiento de la voluntad de los fundadores y de los causantes de legados o donaciones hechas al Estado, a través del Rey, con destino a cualquiera de los Reales Patronatos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987