Articulo 56 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»Artículo 56.
Vigente
En el ejercicio de las facultades del Protectorado se velará especialmente por el cumplimiento de la voluntad de los fundadores y de los causantes de legados o donaciones hechas al Estado, a través del Rey, con destino a cualquiera de los Reales Patronatos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987