Articulo 56 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
Artículo 56. Los consejos forestales de demarcación
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Los consejos forestales de demarcación, como órganos consultivos de ámbito territorial de demarcación forestal, adscritos a la conselleria con competencias en materia forestal a través de la correspondiente Secretaria Autonómica y de la dirección territorial de la provincia de la demarcación, con el fin de fomentar la coordinación y participación de la ciudadanía, los entes locales y la sociedad civil de las demarcaciones forestales son los siguientes: Consejo Forestal de Sant Mateu, Consejo Forestal de Segorbe, Consejo Forestal de Vall d Alba, Consejo Forestal de Llíria, Consejo Forestal de Chelva, Consejo Forestal de Enguera, Consejo Forestal de Requena, Consejo Forestal de Polinyà de Xúquer, Consejo Forestal de Alcoy, Consejo Forestal de Crevillent, Consejo Forestal de Xàtiva y Consejo Forestal de Altea.
