Articulo 56 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción
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»Artículo 56. Comisión de Seguimiento.
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En la Consejería competente en materia de política social se constituirá una Comisión de Seguimiento de las medidas establecidas en la Ley 3/2007, de 16 de marzo.
