Articulo 56 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
Artículo 56.- Requisitos de aptitud y honorabilidad.
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1.- Las personas que dirijan de manera efectiva la entidad o desarrollen funciones clave deben poseer cualificación profesional, conocimientos y experiencia adecuados que aseguren una gestión sana y prudente de la entidad y el desarrollo adecuado de sus funciones clave.
2.- Asimismo las personas que dirijan de manera efectiva la entidad o desarrollen funciones clave deben se honorables, entendiendo por tales aquellas que hayan mantenido una conducta personal y profesional adecuada.
3.- A estos efectos, la entidad deberá establecer una política escrita que regule los requisitos de aptitud y honorabilidad que, al menos, incluya.
a) Una descripción del procedimiento para valorar la aptitud y honorabilidad, tanto en el momento de la designación como durante el desempeño de sus funciones.
b) Una descripción de las situaciones que dan lugar a una reevaluación de los requisitos de aptitud y honorabilidad.
4.- Las entidades deben mantener a disposición del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social una relación actualizada de las personas a que se refiere este artículo, la valoración de su idoneidad realizada por la entidad y la documentación que acredite la misma.
