Articulo 56 Reglamento de mediación

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Artículo 56. Retirada del sello de calidad mediadora

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1. La pérdida sobrevenida o el incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 54 podrá dar lugar a la retirada anticipada del sello de calidad mediadora, previo trámite de audiencia concedido a tal efecto por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana.

2. En todo caso, el Centro de Mediación iniciará de oficio el procedimiento para la retirada del sello de calidad mediadora, cuando constate fehacientemente la existencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Incumplimiento de las normas de utilización indicadas en la resolución de concesión.

b) La imposición de una sanción por la comisión de cualesquiera de las infracciones leves, graves o muy graves, previstas en el artículo 45 de la Ley 24/2018, resuelta por el órgano competente y que adquiera firmeza en vía administrativa.

c) Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones establecidas en el código de conducta voluntario aprobado por la persona titular de la conselleria competente en materia de mediación, a propuesta del Consejo Asesor de Mediación de la Comunitat Valenciana.

d) Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones establecidas en el código de conducta de buenas prácticas de las actuaciones profesionales de mediación llevadas a cabo por la entidad mediadora y por las personas colegiadas o asociadas a la misma.

3. La persona titular de la presidencia del Consejo Asesor de Mediación de la Comunitat Valenciana, previa instrucción del Centro de Mediación, dictará la resolución motivada de retirada del sello de calidad. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición o acudir a la vía contencioso administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho.