Articulo 56 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Ver Indice
»Artículo 56. Efectos
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los actos de intervención producirán efectos entre la entidad local y la persona sujeta a la actividad, sin que de dichos actos se derive ninguna alteración de las situaciones jurídicas privadas entre aquélla y las otras personas.
