Articulo 56 Reglamento de...es locales

Articulo 56 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 56. Efectos

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Los actos de intervención producirán efectos entre la entidad local y la persona sujeta a la actividad, sin que de dichos actos se derive ninguna alteración de las situaciones jurídicas privadas entre aquélla y las otras personas.