Articulo 56 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
- A partir del 1 de octubre de 2015, todas las referencias a Secretarios judiciales y Secretarios sustitutos profesionales deberán entenderse hechas, respectivamente, a Letrados de la Administración de Justicia y Letrados de la Administración de Justicia suplentes. - Ley Organica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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»Artículo 56. Supuestos.
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Podrán ser rehabilitados los Secretarios Judiciales que hubiesen perdido la condición de tales:
1) Como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad española, una vez recuperada ésta.
2) Por jubilación por incapacidad permanente para el servicio, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó.
3) Por inhabilitación absoluta o especial como pena principal o accesoria o por condena a pena privativa de libertad superior a tres años por razón de delito doloso, una vez extinguidas sus responsabilidades civiles y penales y, en su caso, cancelados los antecedentes penales.
4) Por haber sido separados del servicio como consecuencia de sanción disciplinaria.
