Articulo 56 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia
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Las sanciones se impondrán y graduarán discrecionalmente por los órganos competentes, de acuerdo con las siguientes circunstancias:
Naturaleza de la falta.
Grado de participación de los responsables.
Perturbación del servicio.
Perjuicios ocasionados a la Administración o a los ciudadanos.
Reiteración o reincidencia.
