Articulo 56 Reglamento de...de Policia

Articulo 56 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia

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Artículo 56.

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Las sanciones se impondrán y graduarán discrecionalmente por los órganos competentes, de acuerdo con las siguientes circunstancias:

  1. Naturaleza de la falta.

  2. Grado de participación de los responsables.

  3. Perturbación del servicio.

  4. Perjuicios ocasionados a la Administración o a los ciudadanos.

  5. Reiteración o reincidencia.