Articulo 56 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
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»Artículo 56.
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1. El Plan Parcial podrá establecer el sistema de actuación para la ejecución de sus previsiones, pudiendo ser el mismo para todo su ámbito territorial, o diferente para los distintos polígonos en que se divida.
2. La determinación del sistema de actuación deberá justificarse teniendo en cuenta:
Las necesidades de suelo y la urgencia de su urbanización.
Los medios económicos financieros con que cuenta la Administración.
La colaboración estimada de la iniciativa privada.
La estructura de la propiedad del suelo, y
Cualesquiera otras circunstancias que concurran en el sector o en cada polígono.
