Articulo 56 Reglamento de...ión Urbana

Articulo 56 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 56.

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1. El Plan Parcial podrá establecer el sistema de actuación para la ejecución de sus previsiones, pudiendo ser el mismo para todo su ámbito territorial, o diferente para los distintos polígonos en que se divida.

2. La determinación del sistema de actuación deberá justificarse teniendo en cuenta:

– Las necesidades de suelo y la urgencia de su urbanización.

– Los medios económicos financieros con que cuenta la Administración.

– La colaboración estimada de la iniciativa privada.

– La estructura de la propiedad del suelo, y

– Cualesquiera otras circunstancias que concurran en el sector o en cada polígono.