Articulo 56 Reglamento de... Mortuoria

Articulo 56 Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

Ver Indice
»

Artículo 56.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Antes de que se proceda a la apertura de un cementerio, habrá de hacerse una visita de inspección al mismo para comprobación de que se han observado todas las exigencias y requisitos que establece este Reglamento. Dicha visita se llevará a cabo por el delegado de la Jefatura Provincial de Sanidad, que concederá, en su caso, la correspondiente autorización de apertura.