Articulo 56 Reglamento de Recaudación de Navarra
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»Artículo 56. Regímenes especiales
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1. Los aplazamientos y fraccionamientos implícitos en acuerdos o convenios derivados de procesos concursales se regirán por lo dispuesto en los mismos.
2. A los aplazamientos y fraccionamientos que estén regulados por otras Leyes Forales específicas, les será de aplicación supletoria lo dispuesto en este reglamento en lo no previsto por aquellas.
(NOTA: Artículo con efectos para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se presenten a partir de 1 de enero de 2026 y para las enajenaciones de bienes cuya subasta se acuerde con posterioridad al 31 de octubre de 2025)
Modificaciones
- Artículo modificado (56) por DECRETO FORAL 113/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.
(NA de 30-10-2025) en vigor desde 31-10-2025
