Articulo 56 Reglamento de...de Navarra

Articulo 56 Reglamento de Recaudación de Navarra

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Artículo 56. Regímenes especiales

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1. Los aplazamientos y fraccionamientos implícitos en acuerdos o convenios derivados de procesos concursales se regirán por lo dispuesto en los mismos.

2. A los aplazamientos y fraccionamientos que estén regulados por otras Leyes Forales específicas, les será de aplicación supletoria lo dispuesto en este reglamento en lo no previsto por aquellas.

(NOTA: Artículo con efectos para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se presenten a partir de 1 de enero de 2026 y para las enajenaciones de bienes cuya subasta se acuerde con posterioridad al 31 de octubre de 2025)