Articulo 56 Reglamento de...ón del THB

Articulo 56 Reglamento de Recaudación del THB

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Artículo 56. Concurrencia de embargos.

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1. Cuando sobre los bienes o derechos embargados por la Hacienda Foral o sobre los que se haya constituido una garantía a favor de la misma existan derechos preferentes a favor de otras personas acreedoras, podrá aquella subrogarse en dichos derechos, abonando a las personas acreedoras el importe de sus créditos cuando estos sean substancialmente inferiores a los productos que previsiblemente pueda obtener la Hacienda Foral de la enajenación de los bienes.

Para ejercitar la subrogación el órgano de recaudación competente realizará una propuesta que deberá ser autorizada por el diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas.

Las cantidades abonadas por dicho concepto tendrán el carácter de costas del procedimiento, debiendo aplicarse a su pago con carácter preferente las cantidades que la Hacienda Foral obtenga de la enajenación forzosa del bien embargado.

2. Cuando los bienes o derechos embargados o sobre los que se haya constituido una garantía sean objeto de un procedimiento de expropiación forzosa se paralizarán las actuaciones de ejecución de los bienes o derechos afectados, comunicando a la Administración expropiante el embargo de los pagos a realizar a la persona expropiada. El embargo se considerará realizado por el precio firme del bien expropiado; cuando no sea firme, por la parte en que exista acuerdo y, de no haberlo, por el precio ofrecido por la Administración expropiante.