Articulo 56 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 56. Recurso de queja.
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Si el Registrador se negare a extender el asiento de presentación, el interesado podrá acudir en queja a la Dirección General de los Registros y del Notariado, la cual, previo informe de aquél, resolverá lo procedente.
