Articulo 56 Reglamento qu...transporte

Articulo 56 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte

Ver Indice
»

Artículo 56. Taxis accesibles.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En los municipios de Extremadura con una población inferior a 10.000 habitantes que dispongan de licencia de taxi, al menos una corresponderá a un vehículo accesible.

En los municipios con una población igual o superior a 10.000 habitantes, que dispongan de licencia de taxi, el número mínimo de vehículos adaptados que correspondan a las mismas, en función de su población, será de uno por cada 10.000 habitantes, o fracción superior a 5.000.

2. Las características del vehículo accesible serán las establecidas en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre.

3. En caso de no cubrirse la dotación mínima de taxis accesibles establecida en el presente reglamento de forma voluntaria, la autorización de sustitución de un vehículo, o la adjudicación de nuevas licencias municipales, contendrá la obligación de que los vehículos autorizados cumplan con las condiciones de accesibilidad exigidas por el presente reglamento.

4. Podrán otorgarse, con carácter excepcional, nuevas autorizaciones para la prestación de servicios públicos en vehículo taxi, siempre que las mismas estén adscritas a un vehículo accesible, en la proporción de una autorización, como máximo, en los municipios con una población inferior a 15.000 habitantes, y de dos autorizaciones, como máximo, en los de población superior, por encima del límite de autorizaciones en función de la población del municipio de adscripción, previsto en el artículo 6 del Decreto 277/2015, de 11 de septiembre, por el que se regulan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los servicios de transporte público interurbano en automóviles de turismo, y se fijan determinadas obligaciones relacionadas con los servicios de transporte público interurbano en autobús, o precepto que le sustituya.

5. Los taxis accesibles prestarán servicio preferente a las personas con movilidad reducida, aunque no tendrán este uso exclusivo, pudiendo ser utilizados por todo tipo de viajeros.