Articulo 56 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados
Artículo 56. Nueva actividad potencialmente contaminante del suelo.
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1. La persona física o jurídica titular de una nueva actividad potencialmente contaminante del suelo tendrá las siguientes obligaciones.
a) Con carácter previo al inicio de la actividad, dar de alta cada instalación mediante la comunicación de los datos al Inventario andaluz de suelos potencialmente contaminados regulado en el artículo 45.
b) Actualizar los datos comunicados al Inventario con la periodicidad siguiente en virtud de la clasificación de cada instalación:
1.º Grupo A: riesgo alto. La persona física o jurídica titular de la actividad cuya instalación se clasifique en el Grupo A debe actualizar los datos relativos a sus instalaciones con una periodicidad de tres años, salvo condicionado expreso al respecto en la Autorización Ambiental Integrada o Autorización Ambiental Unificada.
2.º Grupo B: riesgo medio. La persona física o jurídica de la actividad cuya instalación se clasifique en el Grupo B debe actualizar los datos relativos a sus instalaciones con una periodicidad de seis años, salvo condicionado expreso al respecto en la Autorización Ambiental Integrada o Autorización Ambiental Unificada.
3.º Grupo C: riesgo bajo. La persona física o jurídica titular de la actividad cuya instalación se clasifique en el Grupo C debe actualizar los datos relativos a sus instalaciones con una periodicidad de diez años, salvo condicionado expreso al respecto en la autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada.
c) Independientemente de la periodicidad derivada de la clasificación de las instalaciones, las personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo, deberán comunicar al Inventario andaluz de suelos potencialmente contaminados, cualquier cambio en la titularidad de la actividad, así como cualquier modificación sustancial, en el plazo de un mes desde que se produzca.
d) Las personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo deberán incluir entre la documentación que presenten al órgano competente para solicitar una licencia o cualquier otra autorización previa al inicio de la actividad, una declaración responsable en la que informen que la nueva actividad a implantar es potencialmente contaminante del suelo.
2. Las nuevas actividades sometidas a autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada deberán incluir además, medidas preventivas de protección del suelo, en el estudio de impacto ambiental requerido para la obtención de la autorización correspondiente.
3. Estas medidas preventivas deberán tener en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios:
a) Utilizar las mejores técnicas disponibles.
b) Efectos en la salud y la seguridad de las personas y el medio ambiente.
c) Eficacia de cada medida para prevenir futuros daños y evitar daños colaterales como consecuencia de su aplicación.
d) Coste de las medidas a adoptar.
4. Igualmente, las actividades sometidas a autorización ambiental integrada, deberán cumplir lo establecido en relación con los suelos en el artículo primero apartado 8 de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
5. Así mismo, las nuevas actividades potencialmente contaminantes del suelo sometidas a calificación ambiental, deberán incluir medidas preventivas de protección del suelo, en el análisis ambiental requerido como documentación complementaria al proyecto técnico o como parte de él, cuando proceda, para la obtención de la licencia municipal.
