Articulo 56 Reglamento de...la Policía

Articulo 56 Reglamento de selección y formación de la Policía

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Artículo 56.

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Los funcionarios podrán participar en un curso de determinada especialidad en un máximo de tres convocatorias. Se entenderá agotada una convocatoria, y por tanto computable, cuando el funcionario sea admitido a tomar parte en la misma, salvo que la incomparecencia o no finalización del curso obedezca a causa involuntaria, debidamente justificada, que será libremente apreciada por el órgano convocante.