Artículo 56 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes
Artículo 56. Identificación y marcado.
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1. El fabricante o, en su caso, el proveedor de una fuente encapsulada de alta actividad deberá garantizar que:
a) La fuente esté identificada con un número único cumpliendo los requisitos de marcado contenidos en la Norma UNE-EN ISO 2919:2015 «Protección radiológica. Fuentes radiactivas encapsuladas. Requisitos generales y clasificación. (ISO 2919:2012)», o revisión posterior. Cuando sea posible, el número se marcará en la fuente mediante grabado o troquelado.
b) El número de identificación de la fuente vaya marcado de igual manera en su contenedor. Si esto no fuera posible, o en los casos de contenedores de transporte reutilizables, en el contenedor deberá constar, al menos, la identificación, naturaleza y actividad de la fuente. El contenedor de la fuente irá siempre señalizado como contenedor de material radiactivo, con el distintivo básico recogido en la Norma UNE 73302:2018 «Distintivos para señalización de radiaciones ionizantes», o revisión posterior.
2. El fabricante o proveedor facilitará con cada fuente encapsulada de alta actividad una imagen gráfica de su prototipo y de su contenedor típico.
3. El titular de una fuente encapsulada de alta actividad deberá disponer de información escrita acerca de la naturaleza, actividad y marcado de la fuente, y velará porque los marcados y etiquetas permanezcan legibles. En esa información se incluirán imágenes gráficas de la fuente, de su contenedor y de su embalaje para el transporte, así como, en su caso, del equipo en el que la fuente vaya alojada. Esta información acompañará a la fuente en todos sus movimientos.
