Articulo 56 Reglamento de... Andalucía

Articulo 56 Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía

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Artículo 56. Inicio del procedimiento de autorización.

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1. Las personas interesadas en la utilización de una vía pecuaria para un uso de los definidos como compatibles y siempre que conlleve una alteración de las características físicas de la misma, deberán solicitar la correspondiente autorización a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

2. La solicitud irá acompañada de una memoria explicativa de las necesidades que motivan el uso, así como, en su caso, de la definición y características de las actuaciones necesarias para posibilitar el uso compatible.